23 de junio de 2010

TODOS POR LA FAMILIA


En la víspera del tratamiento en el Senado Nacional de Argentina del controvertido proyecto de ley de "matrimonio" entre personas del mismo sexo, el próximo martes 13 de julio se llevará a cabo en Buenos Aires la manifestación "Queremos mamá y papá para nuestros hijos" frente al Congreso de la Nación, exigiendo a los legisladores el respeto y la defensa del legítimo matrimonio entre un hombre y una mujer.

Según señala la nota de prensa, la convocatoria es efectuada por el Departamento de Laicos (DEPLAI) de la Conferencia Episcopal Argentina, tiene carácter nacional y cuenta con el apoyo del Arzobispo de Buenos Aires y Primado de Argentina, Cardenal Jorge Mario Bergoglio.

El director ejecutivo del DEPLAI, Justo Carbajales, explicó que "el motivo de la convocatoria es que los legisladores escuchen también nuestra voz un día antes de la votación del Proyecto de Ley" que incluye el "matrimonio" de parejas conformadas por personas del mismo sexo.

"Así como el pasado 8 de mayo, en la celebración del Bicentenario de la Patria en Luján, pudimos demostrar nuestra unidad como laicos con el encendido de una vela y el rezo de una oración, sugerimos que también el martes 13 de julio nos unamos otra vez a las 6:30 en todo el país", añadió.

Asimismo, explicaron los organizadores, "como el acto central se realizará en Buenos Aires en la Plaza de los Dos Congresos, se convoca a realizar un acto ciudadano por la familia en todas las ciudades capitales del país, ya sea en las plazas, frente a las legislaturas o gobernaciones, con banderas argentinas y consignas positivas para el matrimonio varón-mujer".

9 de junio de 2010

Casamiento, matrimonio y unión civil...

Tomado de la página on line: Periodismo de Verdad:
Publicada el 18 de Noviembre de 2009.

Carta al Director

del señor José Mármol

Haré una diferencia entre lo que pienso y lo que siento
Pienso, que si dos personas de diferente sexo o del mismo deciden unirse civilmente, como pareja tienen todo el derecho del mundo a hacerlo.
Así como una sociedad comercial no diferencia el sexo de los socios, tampoco una sociedad civil lo debe limitar.
Hasta ahí está claro.
Pero establezcamos que es elemental el respeto a las instituciones básicas de la humanidad, coincidamos en que el matrimonio es la base fundamental de nuestra sociedad.

MATRIMONIO
La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión “matri-monium”, es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.
La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.
Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:
“Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne”. Una sola carne pretende significar que los esposos católicos se pertenecen en aquello que los hace complementario de la otra persona


CASAMIENTO
Es el acto civil que legaliza la unión de hombre y mujer, otorga derechos a ambos y que legitima a la descendencia de como hijos de ellos.

UNIÓN CIVIL
Es un simple registro de relaciones, que a diferencia del casamiento, limita los derechos habientes de la pareja, que puede ser homosexual o heterosexual y que habitualmente sirve para conceder los derechos de la jubilación a la otra persona para percibir una pensión en caso de fallecimiento.

CONCLUSIÓN:
Guiándome por mi pensamiento, debo aceptar que los homosexuales puedan unirse civilmente.
Lo que sí siento es un profundo rechazo a que utilicen, para esa unión, la palabra matrimonio, no corresponde de ninguna manera y mancilla a esa noble institución.

José Mármol
josemarmol_2001@yahoo.com.ar
5 respuestas to “Matrimonio, casamiento, unión civil”
Cúentenos que piensa. Déjenos un comentario! Su opinión es valiosa.

JulioEmilio said:
La sociedad civil argentina se encuentra hoy amenazada por el RELATIVISMO MORAL, que niega la existencia de principios morales objetivos e ignora el respeto mutuo y el bien común, considerando como una provocación antidemocrática y sectaria el hecho de defender principios éticos.
El relativismo moral, impulsado en Argentina por una obsoleta ideología de los años setenta, introduce problemas a una sociedad argentina que tiene otras prioridades. Imponiendo a la consideración pública la promoción y normalización de la homosexualidad, la posibilidad de desorganizar la familia y la necesidad de despenalizar el aborto. Deja de lado el matrimonio tradicional que es básico para el bienestar de las familias y de la sociedad, dado que estas transmiten los valores y forman el carácter.
LA POLÍTICA DEBE DIRIGIRSE A FORTALECER A LAS FAMILIAS, NO A DEBILITARLAS.

JOAQUIN said:
Los homosexuales pueden casarse igual que cualquier otro, con los mismos derechos y obligaciones que los heterosexuales. Es decir, sólo con otra persona y sólo del sexo opuesto, que tenga cierta edad y dé su consentimiento. Que un homosexual se queje de discriminación porque no lo dejan casarse con alguien del mismo sexo, es como si un polígamo se queja de discriminación porque no lo dejan casarse con varias mujeres, o un pederasta con un niño, o un secuestrador con su secuestrada (en muchos países aún se practica el secuestro de mujeres para casarse. En el nuestro ocurrió hasta fines de los cuarentas, por lo menos). No hay discriminación con ninguno: la ley es igual para todos y la sociedad tiene un modelo de matrimonio que ha demostrado su eficacia durante siglos.

Ignacio said:
Más cuadrado no se puede ser.

Juan Carlos said:
La vergüenza Argentina, casarse hombres con hombre, mujeres con mujeres, es la degeneración del ser humano, violan los derechos más sagrado creados por DIOS. Si tengo que definir a esta degeneración con la palabra matrimonios, tendría que definirlo con total severidad. Tendría que señalar profundamente la degradación de algunos seres humanos. En pocas palabras no es más hermoso acariciar a una mujer y hacer el amor con ella. Sentir el estremecimiento en una relación carnal como dios manda entre un hombre y una mujer. Seria Largo expresar mis sentimientos que desprecian totalmente con asco las uniones matrimoniales diferentes. Hay que colgar a los políticos que modificaron las leyes de DIOS.

Franco said:
El leguaje es CULTURA, no NATURA. La CULTURA, por ende el lenguaje, van cambiando constantemente. Si nos aferramos al origen etimológico de las palabras, por ejemplo PATRIMONIO que viene de PATER, las mujeres no tienen derecho a la propiedad privada.
La Iglesia y los Dioses no cuentan en asunto civiles. Por empezar que la Iglesia también es CUTURA, o sea, un invento del hombre.

6 de junio de 2010

Saludos por el Día del Periodista

Felicitaciones del Concejo Deliberante por el Día del Periodista

De mi mayor consideración:
"¿Por qué se han de ocultar a las Provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península?... Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de la Gaceta de Buenos Aires".
(Mariano Moreno, Gaceta de Buenos Aires del 07 de Junio de 1810)
200 años atrás fue un gobierno revolucionario quien tomó la iniciativa de fundar un periódico semanal para dar a conocer lo que estaba pasando. Desde otra óptica, hoy en el 2010, el periodismo debe mantener intacta esa premisa haciendo conocer al conjunto de la sociedad lo que está pasando en cuanto a decisiones políticas de los gobernantes pero también a reclamos y padecimientos del conjunto de los habitantes.
Saludo a ustedes la dedicación y esfuerzo diario puestos en la tarea de comunicar colaborando en la construcción de nuestro sistema democrático.
Javier Gastón Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Día del Periodista
Saludo del Obispo Carlos Malfa
Queridos hermanos y hermanas, amigos todos:
En el día del Periodista deseo hacerles llegar mi saludo cordial y la seguridad de mi recuerdo ante el Señor. En mi oración hago también memoria de los periodistas fallecidos.
Les deseo vivan cada día la vocación de periodistas con responsabilidad moral en la construcción del bien común, en la búsqueda fiel y sincera de la verdad.
Este será un servicio a la dignidad de las personas contribuyendo al fortalecimiento de los valores que den sólido fundamento a la vida democrática y comprometan a todos en la construcción de la Nación.
Les agradezco siempre el hacerse eco de la misión de la Iglesia.
Cordialmente.
Carlos H. Malfa
Obispo de Chascomús

GENTE:

Aprovecho esta oportunidad para saludar y agradecer a todos los periodistas –en su día- que con responsabilidad, ética y profesionalismo, contribuyen en cada jornada a fortalecer los vínculos sociales, institucionales y humanos en nuestro país; asimismo reconocer la labor de quienes ejercen esa profesión, que nos permite conocer las inquietudes, necesidades y actividades de nuestra ciudad y de la región.
Gracias por el constante compromiso y colaboración que cada uno presta desde su lugar. Un cordial y afectuoso saludo,

GUSTAVO LOPEZ

A todos los comunicadores y trabajadores de la prensa local:

¡FELIZ DIA!

Municipalidad de Chascomús
Dirección de Prensa y Ceremonial


Hola Eva!

FELIZ DIA DEL PERIODISTA!!!!!

Cariños

Lis ANSELMI

La Orquesta-Escuela de Chascomús

y la Asociación Amigos Orquesta-Escuela

Saludan a los Comunicadores y Periodistas en su día

y les desea se renueve en sus corazones

el compromiso con la verdad y el bien común.

La vocación y labor cotidiana de la Orquesta-Escuela

es posible sólo a partir del vínculo comunitario

que los medios y cada uno de sus trabajadores

contribuyen a crear y fortalecer.

¡Gracias por acompañarnos, siempre!

Chascomús, 7 de junio de 2010.


Se hace saber...!

Que el día 7 de junio se ha instituido como “Día del Periodista” en la Argentina para recordar la fecha que en 1810, Mariano Moreno fundó LA GAZETA de Buenos Aires, a poco de producida la Revolución de Mayo.
Para celebrar esta jornada, en Buenos Aires tendrá lugar un encuentro religioso ecuménico en la Parroquia Madre Admirable, con la participación de periodistas que son a su vez representantes de los distintos credos que conviven armoniosamente en nuestro país.
Este Pregonero Cristiano saluda pues a todos los periodistas en su día y abraza fraternalmente a todos aquellos que con sus mensajes propenden a la defensa de la justicia, la paz y a la concordia entre los pueblos.

El Pregonero Cristiano -Periodista.

***

Por la tarea tan noble que realizan muchos medios en pos de la verdad de cada día con los riesgos que esto implica a esta profesión.

En este año del Bicentenario en el que se alzan las alegrías pero no cesa nuestra labor como representantes y las de ustedes como mujeres y hombres de los medios de información.

En esta era en la que no todos usan sus herramientas para transmitir información respetando la objetividad en el mensaje.

En este mundo en el que el derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Porque sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el ser humano está condenado a la opresión.

Para todos los que luchan por defender día a día la libertad de expresión, la objetividad y la profesión del periodista.

Para todos los que luchan contra el crimen, el hambre y en defensa de derechos humanos.

A todos ellos quiero darles un caluroso saludo y alentarlos a continuar con el desafío cotidiano que significa el compromiso social asumido en función de la búsqueda y difusión de la verdad.

Feliz Día del Periodista.

Ana María de Otazua
Diputada Provincial

4 de junio de 2010

YA SE PUEDE ABORTAR LEGALMENTE EN CHUBUT

YA SE PUEDE ABORTAR EN CHUBUT
Se publicó hoy en el Boletín Oficial Nº 10.996 de la provincia de Chubut la Ley XV Nº 14 que convierte a Chubut en la primera provincia argentina donde el aborto está garantizado por ley. A partir de hoy una chica de 14 años podrá solicitar que le practiquen un aborto y éste se realizará -en un plazo no mayor a 5 días- sin el conocimiento de sus padres. Si el médico se pusiera en contacto con los padres incumpliría “el deber de confidencialidad” y sería pasible de sanciones
(Vid Notividas 692, 693, 694 y 695).
La norma -a la que el Gobernador Das Neves, que se define como católico, calificó de “humanitaria”- introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional.
La próxima semana la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación comienza a debatir el tema y el antecedente de Chubut será, sin duda, la punta de lanza abortista.

2 de junio de 2010

CON PEDIDO DE PUBLICACION

NOTIVIDA, Año X, Nº 696, 1 de junio de 2010

La Plata, Argentina

LA IGLESIA CATÓLICA NO APOYA LA “UNIÓN CIVIL”

En una nota publicada en el día de la fecha por el diario Clarín, el periodista Sergio Rubin afirma que la Iglesia en Argentina “apoya la unión civil para frenar el matrimonio gay”.

Rubin sostiene que la Iglesia tiene una “pretensión de máxima” y un “plan B” y que “la decisión de la Iglesia de apoyar la alternativa de la unión civil tiene sustento doctrinal católico en el principio moral ‘del mal menor’. Por caso, la encíclica ‘El Evangelio de la Vida’, de Juan Pablo II -dice la nota- establece que los legisladores católicos pueden apoyar proyectos menos reprobables desde su visión como recurso ante la eventualidad de que sean aprobados otros más objetables”… “El tema viene siendo manejado en los contactos que la comisión del Episcopado para el seguimiento de los proyectos legislativos mantiene con miembros de la Cámara Alta”.

Sorprende que el periodista haga esta lectura de una Encíclica que dice: La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. … Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas … desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal (E.V., nº 74). Y aunque parezca perogrullada, el mal menor -al que alude Rubin- antes que menor es mal.

El objetivo de “máxima” mencionado sería entonces la adhesión al Magisterio Auténtico, mientras que “el plan B” sería la traición coyuntural al mismo Magisterio.

Por otra parte el propio titular de la Comisión Episcopal para el seguimiento de los proyectos legislativos que Rubin menciona, Mons. Antonio Marino, ha reiterado que “los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como ‘matrimonio’ a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de ‘unión civil’ o similares”.

A continuación las reflexiones de Mons. Marino acerca de las uniones homosexuales:

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos cuando reconoce “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.” (año 1948, art. 16.1);

2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se expresa “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” (año 1966, art. 23.2 ) y

3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando dice “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.” (año 1969, art. 17.2).

Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.

SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL: Los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de “unión civil” o similares. En estos casos, no se las puede equiparar al matrimonio, sin grave injusticia contra el bien común y el derecho de familia, en especial por la función pedagógica de la ley y por las diferencias esenciales existentes entre la unión estable y abierta a la vida de un varón y una mujer, que es el matrimonio, ya que las uniones de personas del mismo sexo, no se corresponden con la complementariedad sexual propia de la naturaleza humana.

SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea naturalmente, por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.

BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó la unión de personas del mismo sexo como matrimonio apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Esto provoca la disminución de la tasa de matrimonios. Las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: ya que después son menos los que quieren contraer matrimonio (tanto homosexuales, como heterosexuales).

Mons. Antonio Marino

Presidente de la Comisión ad hoc

de seguimiento legislativo de la CEA

29 de mayo de 2010

MI MAMÁ SE LLAMA RAMÓN

Dos leonas no hacen pareja. Dos gatos, tampoco. No pueden aparearse. Para ello tendrían que ser de distinto sexo y de la misma especie. Son cosas de la zoología. No es producto de la cultura judía, hitita, fenicia, maya, cristiana, romana o musulmana.
Por supuesto no es un invento de la Iglesia Católica.
Muchos siglos antes de que Jesús naciera en Belén, el Derecho Romano reconocía el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Después ellos se divertían con efebos, que para eso estaban, para el disfrute. La esposa era para tener hijos.
La palabra matrimonio procede de dos palabras romanas: "matris" y "munio". La primera significa "madre", la segunda "defensa".
El matrimonio es la defensa, el amparo, la protección de la mujer que es madre, el mayor y más sublime oficio humano.
Cada palabra tiene su significado propio.
Una compraventa gratuita no es una compraventa, sino una donación. Y una enfiteusis por cinco años no es una enfiteusis, sino un arriendo vulgar.
Llamar matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo me parece como poco serio. Jurídicamente, un disparate. De carcajada.
Que le llamen "homomonio", "chulimonio", "seximonio", lo que quieran, todo menos matrimonio, que ya está inventado hace tiempo. Nadie llama tarta de manzana a la que está hecha de peras. Lo curioso es que cuando dices cosas como estas, algunos te miran como extrañados de que no reconozcas la libertad de las personas.
Y por más que les dices que sí, que respeto la libertad de todos, que cada uno puede vivir con quien quiera, incluso con su perro, pero que eso no es un matrimonio, van y me llaman intolerante.
No sé lo que harán los parlamentarios españoles a la hora de votar.
Son políticos, no juristas. Votarán por razones políticas, no según Derecho. Las consecuencias son graves.
Si un varón tiene derecho a casarse con otro varón y una mujer a hacerlo con otra mujer, ¿le vas a negar el derecho a un hermano a casarse con su propia hermana? ¿O a un padre a hacerlo con su hija? ¿No tienen el mismo derecho?
La sociedad se quiebra. Huele a podrido. Como en Dinamarca.
Cuando la profe le preguntó a Pablito cómo se llamaba su madre, el niño contestó: "Mi mamá se llama Ramón".
José Carlos Areán

CHUBUT: ¿ABORTO LIBRE DESDE LOS 14 AÑOS?

Chubut, Argentina



El proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional (Vid Notividas Nº 568 y 569).

Si le sumamos que el aborto puede ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja; podemos concluir que bastará con que una adolescente se acerque al médico y le diga “este embarazo no fue buscado y me deprime”, o que una mujer manifieste “no quería tener relaciones ese día y mi pareja me forzó”; para que en un plazo no mayor de 5 días se asesine al niño por nacer.

La Constitución de Chubut dice que sus habitantes gozan del derecho a la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables (art. 18. inc.1). Si Das Neves promulga hará mucho más que incumplir las normas constitucionales, pondrá en marcha un mecanismo para eliminar personas inocentes que puede alcanzar magnitudes genocidas.

Breve análisis del texto sancionado

Por Ricardo Bach de Chazal

El contenido de la ley sancionada el 20 de mayo próximo pasado por la Legislatura de la Provincia del Chubut con relación a la jurídicamente inexistente categoría de los “abortos no punibles”, nos pone –una vez más- ante la evidencia del peligroso avance de posiciones ordenadas a imponer tiránicamente la eliminación de seres humanos, absolutamente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino que -sin excepciones, ni cortapisas- tutela y ordena tutelar la vida humana inocente desde la concepción hasta la muerte natural.

Si bien la totalidad de la iniciativa merece el más categórico repudio, la premura del caso y la gravedad del tenor de algunas de sus normas, determinan que aquí se realice una somera evaluación de estas últimas, llamándose la atención sobre su tremendo significado.

Para comenzar, resulta cuestionable la introducción del concepto de “salud psíquica” que siempre puede ser preservada por medios distintos al aborto, quedando por ello fuera de la previsión del inciso 1º del artículo 86 del Código Penal y que –en todo caso- no hace más que perjudicarla, al exponer a la mujer al síndrome post aborto. Nótese, en este andarivel, que la propia ley que analizamos prescribe en su artículo 12º el deber de asistencia psicológica “…por un plazo no inferior a tres meses…” para la mujer “…que opte por someterse a la interrupción de la gestación”, lo que se pone a cargo del servicio de Salud Pública o, en caso de los supuestos de violación, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal. Resulta evidente, ello significa reconocer que la práctica del aborto habrá de afectar, necesariamente, la salud psíquica de la mujer abortante que se dice querer proteger.

Del mismo modo, la sesgada redacción de los artículos 5º y 6º permiten desentrañar que la ley proyectada intenta prohijar el aborto en todo supuesto de violación y no circunscribirse a los supuestos de la mujer idiota o demente a los que aludía el inciso 2º del citado artículo del Código Penal.

Asimismo, nos parecen perniciosas y señaladamente graves las normas que habilitan a la realización de abortos con la mera declaración jurada de la mujer o de su representante legal, cuando se tratare de embarazos producidos “…en el marco de lo normado en el inc. 2 del artículo 86° del Código Penal …” (artículos 5° y 6°), lo cual resulta inaceptable porque la existencia de un delito de abuso sexual o violación y el carácter de “mujer idiota o demente”, no son extremos que se puedan tener por acreditados por meras declaraciones hechas ante un médico, aunque sean brindadas bajo juramento; máxime, cuando de lo que se trata es de dar muerte a un niño por nacer, que, desde toda perspectiva, es absolutamente inocente.

Constituye, asimismo, un despropósito que en artículo 6° se distinga entre “una menor de 14 años” del de “una mujer incapaz”, en orden a la prestación del consentimiento informado por parte de los representantes legales, pues ello parecería indicar que, si de abortar se trata, a partir de los 14 años las niñas dejarían de ser incapaces o de necesitar el concurso de sus padres o representantes, lo cual resultaría en abierta contradicción con las normas del Código Civil que prescriben que la capacidad se adquiere a los 18 años de edad y, que hasta ese momento, los menores se encuentran sujetos a la patria potestad (artículos 54, 55, 62, 128, 264 y concordantes). Peor resulta la inteligencia del precepto del que nos ocupamos, si se lo relaciona con el artículo 11°, según el cual “La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente”, pues de ello surgiría que una niña mayor de 14 años, pero menor de 18, podría tomar, en la más absoluta clandestinidad, la gravísima decisión de que se mate a su hijo en gestación, lo cual resulta inadmisible.

Por otra parte, que se sancione como violación del deber de confidencialidad al hecho de poner en conocimiento de la situación al marido o conviviente, parécenos más que discutible. En este sentido, debe considerarse que, de ordinario, en estos supuestos, el marido o conviviente de la mujer gestante, es el padre del niño en gestación. De allí que marginarlo de las decisiones que pudieran adoptarse con relación a su hijo, significa una flagrante violación de sus derechos y un indebido obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones emergentes a la patria potestad. Recuérdese, en este sentido, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del código Civil, las obligaciones inherentes a dicho instituto imponen a ambos progenitores (padre y madre) el cuidado y protección de las personas de los hijos “…desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado…”.

Resulta igualmente cuestionable que, de acuerdo a la redacción del artículo 7°, se asigne al Asesor de Menores un rol dirimente en caso “…de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal…”.

La regulación de la objeción de conciencia también se presenta como deficiente, pues establece una obligación de los médicos en orden a exteriorizar esa objeción al momento de entrar en vigor la ley o de iniciar su desempeño profesional el médico (artículo 15), lo que parece ordenarse a la creación de registros de objetores que fácilmente pueden ser empleados como instrumentos de persecución por tal causa. Resulta también cuestionable que no se permita a las instituciones negarse a facilitar la realización de prácticas abortivas (artículos 14 y 16), pues ello significa tanto como imponerles conductas contrarias a los idearios o normas estatutarias que las rigen y que dieron lugar a su existencia. Lo mismo cabe señalar sobre la imposición de que dichas instituciones garanticen la prácticas de abortos, disponiendo de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para ese innoble propósito, así como con relación a la pretensión de crear “responsabilidades” de las autoridades del establecimiento, en orden a disponer, en el lapso de cinco días, el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto fueran objetores de conciencia (artículos 16 y 17).

Finalmente, debemos decir que el artículo 18 que pretende establecer responsabilidades en el orden administrativo, civil y/o penal, constituye una verdadera demasía, pues no corresponde a una legislatura local asumir esas atribuciones.

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NOTIVIDA , Año X, Nº 694, 28 de mayo de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja