MONS. LONA REITERA SU PREOCUPACIÓN POR LA DESIGNACIÓN DE JUECES ABORTISTAS
Considerando la noticia -ampliamente difundida por los Medios masivos de comunicación- acerca de la postura de la Integrante de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Carmen Argibay, expuesta en un seminario sobre derechos sexuales y reproductivos, organizado por la autodenominada: Asociación “Católicas por el Derecho a Decidir” (ONG proabortista y feminista) en el Senado Nacional, donde impulsó la despenalización del aborto, como derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.
El Obispado de San Luis volvió a difundir la declaración que su Obispo, Mons. Jorge Luis Lona, emitió cuando la Dra. Argibay fue propuesta para integrar la Corte Suprema de Justicia y recordó lo que el Catecismo de la Iglesia Católica dice respecto al aborto.
Destaquemos que en aquella ocasión, el Obispo puntano animó enfáticamente a los ciudadanos a objetar dicha candidatura, tal como lo permitía la ley vigente, y denunció la designación de Argibay como un avance hacia la legalización del aborto en la Argentina (Vid, entre otros, Notivida 197, 198, 202, 204, 212, 230, 231, 234 y 235).
A continuación volvemos a consignar el texto de la Declaración que Mons. Lona emitiera el
8 de Enero de 2004:
No caben dudas sobre el rechazo de la Iglesia ante el aborto, como
“derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo”.
Hace menos de dos meses –el 15 de noviembre de 2003- los Obispos de la Argentina reunidos en Asamblea Plenaria emitieron una importante declaración sobre la familia, en donde expresaron categóricamente su preocupación por “la existencia de proyectos de ley que pretenden legalizar el horrendo crimen del aborto”.
El aborto voluntariamente procurado es un crimen, porque nadie –ni mujer ni varón- puede tener derecho a darle muerte al niño aun no nacido, el ser humano mas inocente que se pueda imaginar, y tan indefenso que ni siquiera puede llorar implorando por su vida, como recuerda Juan Pablo II. (Evangelio de la vida”, Nº 58).
El aborto no es una decisión sobre el “propio cuerpo”, sino una decisión mortífera sobre el cuerpo de otro ser humano. Los avances de la ciencia moderna han superado cualquier duda al respecto. Desde que en la concepción se unen el óvulo y el espermatozoide, queda constituido el patrimonio genético que define la identidad personal del nuevo ser humano. Nuestra Constitución Nacional afirma el derecho del niño a la vida
“desde el momento de su concepción”.
A partir de este fundamento natural y jurídico ¿cómo puede comprenderse la opinión públicamente manifestada por la Dra. Carmen Argibay, favorable al aborto porque corresponde al “derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo”?
Sólo puede comprenderse como una posición personal, que interpreta la misión para la cual ha sido propuesta -integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación- como un mandato moral para modificar la letra o el sentido de la Constitución Nacional, haciendo posible la legalización del aborto en la Argentina.
La definición de la Dra. Argibay ha sido clara y abierta. Y es igualmente clara y abierta la repuesta de la Iglesia católica manifestada por los Obispos argentinos, que en plena comunión con el Papa siguen afirmando: “el aborto no es un derecho humano, sino un horrendo crimen que niega todos los derechos humanos de la víctima inocente”.
Es la hora de los laicos, de los católicos y de todos los hombres y mujeres de buena voluntad dispuestos a defender el primero de los derechos humanos: el derecho a la vida.
+Mons. Jorge Luis Lona
Obispo de San Luis
Catecismo de la Iglesia Católica en lo que respecta al aborto:
2270. La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida.
2271. Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
2272. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’, es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’.
2273. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación.
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NOTIVIDA, Año IX, Nº 619, 28 de septiembre de 2009
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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1 comentario:
SOlo puedo decir que en todos los casos, sin excepcion, soy "Pro Vida". Me abstengo de comentar sobre la jueza que aqui se menciona. Creo que todos tenemos conceptos muy claros y firmes de lo que nos esta pasando.
Oremos para que se reviertan actitudes!
ETELVINA
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