Los escritores podrán tener una jubilación digna
Las adhesiones pueden enviarse a:directorartistico@centrocultural.coop
Susana Torres Molina, Guillermo Saccomanno, Liliana Heker, Eduardo Grüner, Antonio Dal Masetto, Víctor Laplace, Adolfo Nigro, Alicia Genovese, Mario Goloboff, Vicente Battista, Vicente Muleiro, Miguel Gaya, Carlos J. Aldazábal, Florencia Abbate, Leopoldo Castilla, Marcos Silber, Cristina Siscar, Adrian Desiderato, Kato Molinari, Mario Cura, Kado Kostzer, Susana Aguad, Luis Cano, Marcelo Katz, María Rosa Mó, Susana Cattaneo, César Cantoni, Alberto Ramponelli, Alba Estrella Gutierrez, Emilio García Wehbi, Gabriel Impaglione, Carlos Carbone, Alberto Daneri, Claudio Portiglia, Susana Szwarc, Carmen Ortíz, Norma María Biasussi, Guillermo Herzel, Elena Vinelli, Marcelo Alvaro Vallejos, Jovita Dieguez, Norma Gómez Tomasi, Martha Valiente, Raúl Alberto Schnabel, Norberto Pannone, Graciela Amaro, Ricardo Romero, Silvia Berajá, Graciela Pesce, Daniel Yarmolinski, Revista Lamás Médula, José María Gómez, María Inés Grimoldi, Clara Obligado Marcó del Pont, Miriam Cairo, Selva Soledad Sepúlveda, Graciela Wencelblat, León Manuel Goldstein, Adrián Batista, Maricel Alvarez, Karina De Pasquale, Héctor G. Maquiavello, Sebastián Jorgi, Raúl Alberto Schnabel.
El diputado Carlos Heller, presentó un proyecto de ley por el cual se crea el régimen nacional de Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores (AUTORES). Dicho proyecto cuenta con el respaldo del Espacio Literario Juan L. Ortiz, el Área de Políticas Culturales de los Departamentos de Artes y el Departamento de Estudios Parlamentarios del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Presentamos a continuación las condiciones que garantizarán que todo escritor cuente con una asignación que representa la suma de tres jubilaciones mínimas y que dicha asignación sea posible independientemente de los años que haya aportado. Próximamente entregaremos una lista de escritores nacionales que respaldan este proyecto a las distintas comisiones de la Cámara de Diputados. Las adhesiones pueden enviarse a:directorartistico@centrocultural.coop Muchas gracias.Juano Villafañe
Los beneficiarios de éste régimen, recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
También gozan, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace.
El proyecto, suscripto por el Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario, que recepta un viejo y masivo reclamo de los integrantes de este importante sector socio-cultural, entiende por escritor literario a toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las composiciones literarias, como ser poesía, narrativa, ensayo y dramaturgia, en sentido amplio.
Quedan excluidos, de esa definición, los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos, académicos, y en generales todos aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación literaria.
La asignación establecida por este proyecto del diputado Heller, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241, es decir a la viuda; viudo; conviviente; o hijos solteros. Las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Requisitos para acogerse el Régimen
Para ser beneficiarios de éste régimen, todos los escritores literarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en la República Argentina con una antigüedad no inferior a quince (15) años;
b) Tener una edad mínima de sesenta y cinco (65) años;
c) Acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte (20) años o haber publicado cinco (5) libros de creación propia o diez (10) incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina, debidamente registrados, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma que reglamente la presente ley.
d) Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
También el proyecto de ley establece que los escritores literarios que pretendan adherir al régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar le beneficio no tengan los aportes de 15 años, podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley 24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Es decir que las mismas podrán se canceladas simultáneamente al cobro del beneficio.
La iniciativa legislativa contempla a aquellos escritores literarios que se encuentren afectados por una incapacidad permanente e irreversible. Los mismos pueden acceder sin límite de edad, al beneficio previsto en el artículo 4º de dicha iniciativa, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acreditar una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez (10) años.
b) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7º de esta ley, reduciendo las cantidades allí expresadas en forma proporcional a los años de trayectoria, y
c) Presentar certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.
Los escritores reconocidos por este presente régimen, deberán colaborar a título personal, en forma extraordinaria y en la medida de sus posibilidades, con instituciones educativas y culturales, mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma honorífica salvo los gastos correspondientes a viáticos. Se crea una Comisión evaluadora de la labor del escritor
El proyecto prevé la creación de una Comisión de Evaluación Ad Honorem, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las asignaciones creadas por ésta ley, y estará integrada por siete (7) miembros designados por la autoridad de aplicación, todos de reconocida trayectoria, los cuales deben ser: a) Uno (1) por el Poder Ejecutivo Nacional; b) Uno (1) por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación ; c) Uno (1) por el Honorable Senado de la Nación ; d) Dos (2) escritores literarios de reconocida trayectoria; y e) Dos (2) académicos de Universidades Nacionales doctorados en filosofía y letras.
Finalidad del Proyecto
El proyecto del diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Heller pretende retribuir, a los escritores, su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido, harto habituales, que han padecido muchos de ellos.
En los fundamentos se afirma que “son muchos los escritores que terminaron sus días de vida en la indigencia, y es posible que se cuenten por decenas los que además lo hicieron en el silencio y el olvido. Casi constituye un tópico de la condición de escritor, tanto como la ingratitud de la sociedad para con ellos”.
Muchas veces se ha intentado paliar estas situaciones mediante el otorgamiento de premios a la trayectoria, homenajes y hasta pensiones graciables. Con ser estas iniciativas justas, en la mayoría de los casos llegan tarde, son limitadas a unas pocos y saben a dádiva.
Este proyecto apoyado por todos los sectores literarios, intenta no sólo reparar un descuido, sino también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.
Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de “riqueza social”, difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.
Los escritores contribuyen con sus voces propias, su lenguaje, sus aportes ficcionales y de interpretación de la realidad, a la identidad y al enriquecimiento social, del cual todos abrevamos.
Nuestro propio origen no puede escindirse de sus escritores, que actuando como verdaderos fundadores de la nación, la imaginaron y a la vez la moldearon. Así crearon y actuaron Mariano Moreno, Esteban Echeverría, Juan Bautista Alberdi, Domingo Sarmiento y tantos otros.
Ya no hablamos de una obra en particular, o de un escritor descollando sobre el resto, sino de una suerte de conjunto, territorial y temporal, que conforma un archipiélago en constante cambio, y que aporta una voz, un temperamento y un lenguaje diferenciado, el lenguaje de los argentinos.
Es muy difícil sostener que basta con comprar un libro para saldar la deuda que se adquiere con su autor cuando este tiene altura de escritor, capaz de modificar la vida de quien lo lee. Hay un intercambio que supera ampliamente un precio de tapa. Cualquier lector sabe esto, cualquier lector conoce la maravilla de la lectura.
Del mismo modo, nadie puede sustentar que el escritor tiene contraprestación suficiente en el pago de sus derechos de autor. Algo más ha aportado, que no se puede medir con la vara del mercado y de las mercancías. Parte de esa riqueza que se intercambia no se puede computar como precio.
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